Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano CARLOS BRIZUELA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: QUEDA FIRME el acto apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente ciudadano CARLOS BRIZUELA, de conformidad con el artículo 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.