REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
200º y 152°

ASUNTO: VP21-R-2011-000189.

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ TROCONIZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.272.318; domiciliado en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: ANA CECILIA URDANETA GONZÁLEZ y PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 131.576 y 56.630, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2003, bajo el Nro. 45, Tomo 1 del Protocolo Primero, domiciliada en el Municipio Santa Rita y Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: LUÍS RAMÓN NAVARRO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 34.602.-

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 01 de febrero de 2011 por el ciudadano ORLANDO JOSÉ TROCONIZ MONTIEL en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”, en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, siendo admitida el día 10 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 09 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ TROCONIZ MONTIEL, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”; por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante ciudadano CARLOS BRIZUELA, ejerció Recurso ordinario de Apelación en fecha 16 de noviembre de 2011, siendo remitido el presente asunto el día 17 de noviembre de 2011, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 22 de noviembre de 2011.

Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ORLANDO JOSÉ TROCONIZ MONTIEL, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ANA CECILIA URDANETA GONZÁLEZ y PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.576 y 56.630, respectivamente; y de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme el acto impugnado.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el acto apelado.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Siendo las 01:31 de la tarde. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)


Siendo las 01:31 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2011-000189.
Resolución número: PJ0082011000128.-