Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano LUÍS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO en contra de la Empresa POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A., y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES JUBILADOS COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES, por motivo de cobro de Homologación de Jubilación y otros conceptos. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.- CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de.....