PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en contra del auto de fecha: 28 de julio de 2010 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, proceda a notificar a las partes intervinientes, sobre el contenido de la Experticia Complementaria del Fallo efectuada por la Experta Contable en fecha 13 de octubre de 2009, subsanado el día 20 de octubre de 2009, y en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones efectuadas con posterioridad. TERCERO: SE ANULA el auto apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la proc.....