Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente sociedad mercantil RECICLAJES CUBA-VENEZUELA S.A. (RECUVENSA) contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Empresa RECICLAJES CUBA-VENEZUELA S.A. (RECUVENSA), en contra de la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, signada con el Nro. 040/12, en el expediente administrativo signado con el Nro. 008-2012-01-.....