Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre la ciudadana DORYS COROMOTO MENDOZA y la firma de comercio CHEF EXPRESS, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de este Circuito Judicial Laboral, que corresponda por Distribución, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo, previa notificación al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio.- SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana DORYS COROMOTO MENDOZA, en contra de la sentencia dictada en fech.....