Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el asunto signado con el Nro. VP21-L-2010-000952, contentivo del juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano RUDDY JAVIER PIRELA ARIZA en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TORRENTE 247 R.L. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales pertinentes. TERCERO: No hay condenator.....