Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ MEDINA, en contra del auto dictado en fecha 25 de abril de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Intervención del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), llamado como Tercero por la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. TERCERO: SE MODIFICA el auto apelado en los términos expuestos en la motiva que antecede.- CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente ciudadano HÉCT.....