PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha: 20 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.
SEGUNDO: La validez del informe de fecha; 13-04-2009 consignado por la Licenciada NANCY GONZÁLEZ, mediante el cual subsanó los errores y omisiones de calculo contenidos en el informe de fecha: 01-04-2009, sobre el cual debe recaer los actos de ejecución correspondiente al presente asunto.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado.
CUARTO: SE HACE CON.....