ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica, y el Principio al debido Proceso, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el Abogado LUÍS ANGEL ORTEGA VARGAS, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., en contra de la decisión proferida por este Juzgado Superior del Trabajo en fecha: 31 de Marzo de 2008.-
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del Recurso anunciado en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
3) SE DEJA CONSTANCIA que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan recurrir de hecho en contra del presente auto, de conformidad con lo previsto.....