Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL PUCHE COBO y FRAZIER LUGO MARTIARENI, en contra del fallo dictado en fecha 02 de diciembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: QUEDA FIRME el acto apelado. TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS a la parte demandante recurrente ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL PUCHE COBO y FRAZIER LUGO MARTIARENI, por devengar menos de TRES (03) Salarios Mínimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.