REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
201° y 151°

ASUNTO: VP21-R-2012-000015.

PARTE ACTORA: LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO y FRAZIER RAMÓN LUGO MARTIARENI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.251.653, V.-11.950.106, y V-11.453.103, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ, ZULEIDA COROMOTO GÓMEZ DE ORTIZ, ALFREDO LINARES y LINDA IGUARAN RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 63.935, 162.492, 158.276 y 130.346, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: L Y L SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2000, anotada bajo el Nro. 46, Tomo 2-A; domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: DIDIANA MEDINA, NILO FERNÁNDEZ y ORLANDO GARCÍA PRADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 95.950, 87.855 y 35.007, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO y FRAZIER RAMÓN LUGO MARTIARENI

MOTIVO: COBRO DE MORA CONTRACTUAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 01 de marzo de 2011 por los ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO y FRAZIER RAMÓN LUGO MARTIARENI en contra de la Empresa L Y L SERVICIOS, C.A., por motivo de cobro de Mora Contractual; la cual fue admitida en fecha 24 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 02 de diciembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO y FRAZIER RAMÓN LUGO MARTIARENI, en contra de la sociedad mercantil L y L SERVICIOS, C.A., en base al Cobro de Conceptos Laborales.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO y FRAZIER RAMÓN LUGO MARTIARENI, ejerció Recurso ordinario de Apelación en fecha 08 de febrero de 2012, siendo remitido el presente asunto el día 10 de febrero de 2012, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 14 de febrero de 2012.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL PUCHE COBO y FRAZIER LUGO MARTIARENI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la Empresa demandada L y L SERVICIOS C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL PUCHE COBO y FRAZIER LUGO MARTIARENI, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 02 de diciembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL PUCHE COBO y FRAZIER LUGO MARTIARENI, en contra del fallo dictado en fecha 02 de diciembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el acto apelado.

TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS a la parte demandante recurrente ciudadanos LOWIN JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL PUCHE COBO y FRAZIER LUGO MARTIARENI, por devengar menos de TRES (03) Salarios Mínimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 11:57 de la mañana Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)



Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 11:57 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2012-000015.
Resolución Nro PJOO82011000029.-