PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadanos ALONSO RAFAEL HUERTA REVEROL y HENDER JOSÉ LEÓN GUERRA, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado. CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la Repúblic.....