PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CABIMAS S.A., en contra de la Certificación Médica Nro. 0053-2013, de fecha 29 de abril de 2013, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COL.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CABIMAS S.A., en su domicilio ubicado en la Avenida MIraflores, No. 02 Cabimas Estado Zulia.-
TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio a la DIRE.....