PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES GARCÍA, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ADRIANGELA MOLINA, mediante diligencia de fecha: 05 de abril de 2011, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 17 de marzo de 2011, por lo cual se le atribuye el carácter de Cosa Juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el Juicio que por cobro de Horas Extraordinarias y Días Feriados, que siguen el ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES GARCÍA contra la sociedad mercantil OXITENO ANDINA C.A. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.