DISPOSITIVO
Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1) INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado OSWALDO BERMUDEZ CARRIZO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad mercantil TUNAS CONSTRUCTION & CORPORATION C.A., en contra del auto de fecha 21 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍST.....