Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad e intereses de la ciudadana NAIRUBY LÓPEZ PEREIRA, para actuar en nombre y representación de la COOPERATIVA TRANSPORTE SAN INÉS 074, R.S., aducida por la apoderada judicial del ciudadano ALDEXSON JOSÉ BARBOZA BÁEZ. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COOPERATIVA TRANSPORTE SAN INÉS 074, R.S., en contra del acta levantada en fecha 05 de junio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y.....