PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, CONSUMADO de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00025/10, dictada el día 29 de julio de 2010 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, expediente administrativo signado bajo el No. 075-2009-01-00346, mediante el cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano GLENIS GEROBIS RIVERO ROSQUEZ,.....