REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: VP21-R-2014-000115.

PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE MÉNDEZ VILLASMIL, WILSON JOSÉ MURILLO CASTELLANO, CIRO ÁNGEL GALEA CALDERA, JOHELVIS MAIKEL ARRIETA GUERRA y YONDER ENRIQUE ARRIETA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad V-14.862.009, V-11.605.441, V-15.726.450, V-16.986.784 y V-7.821.357, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: EDWING MARVAL y JESICA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 138.356 y 105.433 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS, SA, (INDRIFSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de octubre de 2000, bajo el No. 40, Tomo 2-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: LAURA IRENE FIGUEROA LEAL y ASMIRIA MÉNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 103.448 y 37.895 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANOS DANIEL ENRIQUE MÉNDEZ VILLASMIL, WILSON JOSÉ MURILLO CASTELLANO, CIRO ÁNGEL GALEA CALDERA, JOHELVIS MAIKEL ARRIETA GUERRA y YONDER ENRIQUE ARRIETA VELÁSQUEZ y parte demandada INPARK DRILLING FLUIDS, SA, (INDRIFSA).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por las partes co-demandantes recurrentes ciudadanos DANIEL ENRIQUE MÉNDEZ VILLASMIL, WILSON JOSÉ MURILLO CASTELLANO, CIRO ANGEL GALEA CALDERA, JOHELVIS MAIKEL ARRIETA GUERRA y YONDER ENRIQUE ARRIETA VELÁSQUEZ contra la decisión de fecha 07 de Julio de 2014 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), contra la decisión de fecha 07 de Julio de 2014 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MÉNDEZ VILLASMIL, WILSON JOSÉ MURILLO CASTELLANO, CIRO ANGEL GALEA CALDERA, JOHELVIS MAIKEL ARRIETA GUERRA y YONDER ENRIQUE ARRIETA VELÁSQUEZ contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CUARTO: SE MODIFICA el fallo apelado.

QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.

SEXTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 12:42 de la tarde, Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO EN LA PAGINA.