Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano ROGER ALEJANDRO ALMARZA MORAN, en contra del acta dictada en fecha 26 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Acta apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.