Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación incoada por la parte tercero interviniente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), contra la decisión de fecha 18 de Febrero de 2014 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE FIJA el lapso de Treinta (30) días hábiles de despacho siguientes al día de hoy, prorrogables justificable por un lapso igual, para sentenciar la presente causa por CONSULTA OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza de la presente decisión.