Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre el ciudadano WILFREDO JOSÉ GÓMEZ APONTE y la sociedad mercantil SÚPER FRENOS Y ESCAPES LA N, COMPAÑÍA ANÓNIMA, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ABSTIENE de ordenar el archivo del presente asunto, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y efectivo del mencionado acuerdo celebrado.- SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil SÚPER FRENOS Y ESCAPES LA N, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de.....