Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de julio del año 2009, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos ZAIDA MARIA MEDINA DE LOPEZ, DALMIRO JOSE CHAVEZ URDANETA Y OTROS y otros en contra de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: No se condena al pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgán.....