Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, en el presente asunto, y en consecuencia queda firme la sentencia apelada. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado que resulte distribuidor de los Juzgados de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Régimen Transitorio de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.