Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de abril del año 2012; dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la parte demandante, conforme al criterio jurisprudencial de fecha nueve (09) días del mes de julio de 2009, número 1128, emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incoado por el ciudadano Luis Ángel Cepeda Añez en contra de PDVSA, en donde se señala que no es procedente condenar en costas a los particulares en los juicios contra la República o entes q.....