REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: VP01-R-2012-000258
Asunto Principal: VP01-L-2008-001474


Demandante: ADRIANA AQUÍ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.720.509, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Rosangela Hinestroza Méndez, María José Hinestroza Méndez y Víctor Hugo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.650, 110717 y 4881 respectivamente.
Demandada: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), empresa del Estado creada mediante Decreto número 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 1770 de esa misma fecha, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1975, bajo el número 23, Tomo 99-A-PRO

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación
Apelante: Demandante


Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de veinticinco (25) de abril del año 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así las cosas el día treinta (30) de abril del año 2012, la parte demandante, apela por medio de diligencia de la mencionada decisión. Recibiendo la causa, en fecha ocho (08) de mayo del año 2012, éste tribunal recibió el presente expediente fijando la celebración de la audiencia de apelación para el día veintidós (22) de mayo del año 2012, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m).
El día fijado para la celebración de la audiencia de apelación la parte demandante recurrente no compareció al referido acto y al respecto se señala lo siguiente:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicha desidia la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de abril del año 2012; dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la parte demandante, conforme al criterio jurisprudencial de fecha nueve (09) días del mes de julio de 2009, número 1128, emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incoado por el ciudadano Luis Ángel Cepeda Añez en contra de PDVSA, en donde se señala que no es procedente condenar en costas a los particulares en los juicios contra la República o entes que gocen del privilegio procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.



THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR

MARILU DEVIS
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), quedando registrada bajo el número PJ064201200099.

MARILU DEVIS
LA SECRETARIA






Asunto: VP01-R-2012-000258