Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ASTOLFO ENRIQUE BRIÑEZ MANZANERO, en contra de la MAERSK DRILLING DE VENEZUELA S.A., ahora MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A.,
2) NO SE CONDENA EN COSTA, dada la naturaleza del fallo.-