Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada en ejercicio Nathaly Gómez, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado con matricula Nro. 112.228, actuando con el Carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. en donde interponen recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0115-2011, de fecha 21 de febrero de 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL).
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Le.....