Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada en ejercicio IRONÚ MORA, actuando como Abogada Sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, en representación de la accionada CENTRO RAFAEL URDANETA S.A, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de Enero de 2011.
2) CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARY LUZ GONZÁLEZ POLANCO en contra del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A.
3) SE ORDENA al CENTRO RAFAEL URDANETA S.A, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 40 de fecha 29 de Enero del año 2010, EMANADA DE LA INSPECT.....