Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra del Acta de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
4.) NO SE CONDENA EN COSTAS por cuanto el actor no devengaba más de 3 salarios mínimos, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.