DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano LUCIANO ARTURO DOTTI MARCELO.
2) INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUCIANO ARTURO DOTTI MARCELO, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE C.A.
3) SE CONFIRMA el fallo apelado.
4) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA.
LA JUEZ SUPERIOR
THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA
BRISJAIDA GOMEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede,.....