Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) INADMISIBLE la acción del Recurso de Nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles SM PHARMA C.A. Y GRUPO SM-ESAMAR C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa no. 235, de fecha 30 de junio del año 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido en contra de los trabajadores FRANCISCA JIMÉNEZ, GERARDO DAVALILLO, MAITE MORA, MARÍA DEL ROSARIO GODOY, MARITZA BRAVO, HARRY JUNIOR KAPP, IRIS URRIBARRI, Y JAVIER DÍAZ, en el expediente No. No. 042-07-01-00900, por haber operado la caducidad de la acción.
2) SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Tribunal Séptimo de Primera inst.....