Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Se anula el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza repositoria del fallo.