Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil COPIAS DIGITALES, S.A., en contra del acto administrativo signado con el oficio número 0673-2011, de fecha cinco (05) de diciembre del año 2011, suscrito por el Dr. Raniero Silva, médico especialista en Salud Ocupacional Diresat Zulia, donde se determinó que se trataba de Síndrome de Multisensibilidad Química Hiperreactividad Bronquial (Código CIE 10; J39.3), considerada como Enfermedad Ocupacional (Contraída en el Trabajo), que le ocasionó a la trabajadora una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitación para actividades que impliquen la exposición a olores, gases y pa.....