Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano GILBERTO JOSE MEDINA y la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE SIBUCARA, C.A., que pude girar con la denominación TRANSI C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tuvo incoado el ciudadano GILBERTO JOSE MEDINA y la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE SIBUCARA, C.A., que pude girar con la denominación TRANSI C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....