1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano HENDRICK LEONARDO BRACHO ATENCIO, representado por medio del apoderado judicial el abogado en ejercicio Eleazar Primera, en contra de la decisión de fecha veintidós (22) de marzo del año 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia la adhesión de la apelación no puede perpetuar el recurso, todo ello de conformidad con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha veintidós (22) de marzo del año 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.