Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2011, certificación signada con el número 0192-2011, suscrito por la Doctora Francisca Josefina Nucete Rios, en su condición de Médico Especialista en Salud Ocupacional II de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.