En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: procedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado en ejercicio Juan Cañizalez Méndez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.