Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA CONSULTA, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio incoado por FRANCISO JOSÉ CARDENAS contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SALUD, CA (VENESALUD) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.