Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2013, dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que se de cumplimiento a la formalidad del juramento de la experto contable Licenciada Dexy Parra, de conformidad con el articulo 459 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en actas la juramentación de la misma, se proceda a la consignación de la experticia en un lapso de 30 días tal como lo establece el articulo 460 ejusdem.
TER.....