Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1.-) PROCEDENTE LA CONSULTA ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 2012.
2.) Se CONFIRMA el fallo consultado.
3.-) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la parcialidad del fallo.