Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada HOSPITAL EL ROSARIO, C.A, en contra del auto de fecha 27 de abril del año 2011, dictado por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE REPONE, la presenta causa al estado que sea admitida la demanda, concediéndole el término de distancia a todas las empresas codemandadas que le corresponda, en consecuencia se anula el auto de admisión de la demanda y las consecuentes actuaciones posteriores de la causa.
TERCERO: No se condena el pago de costas procesales del presente recurso, a la parte codemandada recurr.....