DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha tres (03) de agosto del año 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución para el nuevo Régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO APELADO. TERCERO: No se condena el pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.