DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2015, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
4) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente por la naturaleza de lo aquí decidido.