REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2015-000196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: CARLOS ANTONIO VILLA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.705.485, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ALBERTO ROMERO, BEATRIZ SANTORO, REMBERTO DEULOFEUT.

Demandada: SEAPORT SHIPPING AGENCY S.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: LAURA MANSTRETTA, MARIA FERRERO.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Suben ante esta Alzada las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO VILLA PÁEZ en contra de la entidad de trabajo SEAPORT SHIPPING AGENCY S.A, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2015, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; en consecuencia, este Superior Tribunal entra a decidir en los siguientes términos:
Cumpliendo con los autos de mero trámite en la presente causa y vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, por parte del Apoderado Judicial del demandante expuso lo siguiente:
“En nombre de mi representado DESISTO del presente Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio; solicito tenga a bien ordenar la experticia Complementaria del Fallo. Terminó, se leyó y conformen firman”

Dentro de este mapa referencial, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existe en el articulo 164 el Desistimiento del Recurso cuando no se comparece a la Audiencia ante esta Instancia, pues bien dicha normativa no es aplicable a nuestro caso examinado, pues no se configuró y/o materializó el acto formal, a saber, la Audiencia Publica y Contradictoria; sino que antes del referido acto, la parte actora consigna mediante diligencia, el Desistimiento del Recurso; en consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley ut supra mencionada, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, como el articulo 263 y 264. Así se establece.

A tales efectos, las referidas previsiones legales se encuentran en el Capítulo III Del Desistimiento y del Convenimiento y son del tener siguiente:

Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Aunado a lo anteriormente expuesto; el desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que el accionante lo realizó ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, consecuencialmente, tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme. Así se decide.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la presentación de la diligencia del recurrente solicitando el desistimiento del recurso, no queda exento de las costas que pueda producir cuando se desiste del mismo; sin embargo al no existir pacto en contrario, NO PROCEDE LAS COSTAS EN DICHO RECURSO, en consecuencia, RESULTA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA; HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Así se decide.

En relación a la petición del recurrente, sobre la experticia complementaria del fallo, este Superior Tribunal hace del conocimiento del solicitante, que la misma no debe proceder por cuanto es el Juez Ejecutor quien tiene la facultad de seguir con los actos procesales relacionados a ello, por lo tanto, se ordena la remisión de la causa al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Laboral para que continué con los actos subsiguientes del presente proceso y por haber quedado definitivamente firme la decisión recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2015, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
4) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente por la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642015000080.


MELVIN NAVARRO

EL SECRETARIO