Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE, este Tribunal Superior para conocer la regulación de competencia.
SEGUNDO: Se declara con lugar la declaratoria de incompetencia formulada por el Tribunal de Primera Instancia por lo que SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución corresponda, a los fines de que tenga cognición en la presente causa.
TERCERO: Se confirma la decisión de fecha 12 de Junio de 2013, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.