Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA.
4.) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada de la demanda y del recurso conforme al articulo 59 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.