REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000453

Demandante: ROBINIO ANTONIO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.034.984, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: DAVID BORJAS, DURBAN BASABE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 163.683 Y 41.659 respectivamente.

Demandada: GRANZONERA LOS BUCARES, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de Agosto de 2011, quedando anotada bajo el Nro 20, Tomo 81-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JAVIER CARDOZO, ADRIANA CALLE Y ELIZABETH MARTINEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 34.100, 132.820 y 83.291 respectivamente.

Parte demandada recurrente de la Apelación: No compareció.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Se celebró el día hoy siete (07) de Noviembre de 2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.), la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia del Secretario Luís Martínez y el alguacil Jesús Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano ROBINIO ANTONIO PIRELA en contra de la demandada GRANZONERA LOS BUCARES, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. En virtud de la no comparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente del Recurso de Apelación ejercido y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día siete (07) de Noviembre de 2013, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

3) SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA.

4.) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada de la demanda y del recurso conforme al articulo 59 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo la 11:22 a.m., se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642013000172.



LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO