Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CERAMICAS PARA EL HOGAR CERAMIHOGAR, C.A. contra el acto administrativo de Certificación de enfermedad profesional contenido en el oficio N° 0426-2011, dictada por el Dr. Raneiro E. Silva, Médico ocupacional II del DIRESAT ZULIA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas