Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha tres (03) de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana MARIA CRUZ en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV).
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.